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Se reemplaza y sustituye íntegramente la cláusula octava de los Términos y Condiciones por el siguiente texto:
Mediante la aceptación del presente documento el cliente contrata un seguro y garantía extendida del servicio,
de acuerdo a lo que selecciona a continuación y que consiste en los siguientes servicios y beneficios:
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Conforme al seguro contratado por el cliente, en caso de pérdida, daño o destrucción de las especies
transportadas por causa imputable a los proveedores, Mastransporte responderá directamente según el
menor valor entre el valor efectivamente declarado o de reposición o reparación efectivamente acreditado,
el cual considera los siguientes topes máximos de acuerdo a las coberturas del seguro seleccionado por el
cliente y que se describen a continuación:
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En general, se excluye y no tiene cobertura por el presente seguro todos los productos o especies que contengan:
dinero, moneda extranjera, vales al portador, valores, documentos mercantiles,
títulos mobiliarios, cheques, vales vista, letras de cambio, pagarés, acciones,
documentos o instrumentos valorados, licencias médicas, propuestas, joyas, relojes,
piedras preciosas, metales preciosos, y/u otros bienes suntuarios o de lujo.
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La cobertura Extendida para Productos tipo A , cubre productos de retail en general,
como son: ropa, vestuario y calzado, herramientas, muebles, alimentos envasados incluidos bebestibles,
vinos y licores, electrodomésticos, menaje y articulos para el hogar, cosméticos, libros, catálogos y manuales.
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La cobertura Extendida para Productos tipo B, cubre productos electrónicos,
computadores, tabletas, equipos fotográficos, celulares, instrumentos electrónicos de cualquier tipo,
accesorios de estos tipos de equipos y productos de similar naturaleza.
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El costo o prima de cobertura se aplica sobre el valor bruto declarado del
producto y el monto resultante es mas IVA
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Se deja constancia que los Proveedores de Mastransporte reciben las especies encomendadas
transportar ya embaladas por el cliente, y por consiguiente es responsabilidad de este último entregar las especies
bien acondicionadas, y que el embalaje utilizado sea el adecuado a dichas especies, acorde a su naturaleza y
características, y a las normas y exigencias de los fabricantes de los productos transportados, de manera tal que
dicho embalaje permita que el producto pueda ser transportado a su destino sin experimentar daños ocasionados por
su embalaje defectuoso. Por consiguiente, la fragilidad del producto y las características de los distintos materiales
que lo conforman, son elementos a considerar por Mastransporte para determinar el material amortiguante o protector
adecuado que ha debido emplear en su embalaje. En caso de especies de valor superior a las UF 2, el cliente además
deberá ocupar elementos, cintas, candados o sellos que impidan o dificulten la apertura y/o intervención de los
bultos durante el servicio de transporte.